sábado, 7 de febrero de 2009

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DERECHO AMINISTRATIVO

La Organización Administrativa Del Estado
Cada estado requiere apara su funcionamiento de un aparato legal, institucional y administrativo que le permite actuar.

Cada estado le corresponde una Organización Administrativa”

¿Que es la Administración?
“La Administración es un instrumento de acción política del estado, y como instrumento, esta compuesto por un conjunto de órganos e instituciones que le sirven para el desarrollo de funciones y logro de los fines que tiene constitucionalmente prescritos” (Brewer Carias , 1980)

¿Cuáles son los poderes públicos?
Organización Administrativa Del Estado Venezolano Son:
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder judicial
Poder Ciudadano
Poder Electoral

La Administración Publica
Es el Conjunto de órganos e instituciones requeridas para el cumplimiento de determinadas fines a cumplir por el estado Los órganos del Poder Ejecutivo, son el ámbito propio la organización administrativa.

¿Cuáles son las instituciones de vigilancia del Estado?

La Instituciones De Vigilancia del Funcionamiento son:
La Fiscalia General de la Republica.
La Contraloría General de la Republica
(Instituciones con autonomía funcional, no tienen dependencia jerárquica de la Republica)

¿Qué es un Estado Federal?
Unidad y uniformidad dentro de la Administración Publica del estado.
Según lo establecido en la C.R.B.V.: Venezuela es un estado Federal.
Existen tres niveles de administración pública

¿En que ámbitos territoriales esta organizado administrativamente Estado, según la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela?.

El Nacional
El Estadal
El Municipal

A cada ámbito de corresponden determinadas competencias, normas de funcionamiento y reservas legales pautadas en la constitución.”

¿Qué es una Personalidad Jurídica?
Para la actuación de cada uno de los niveles de la Administración Publica se requiere un recurso legal. Personalidad Jurídica.

En el ámbito interno. “Federal, impone la existencia de tres ordenes de personalidad jurídica a nivel político territorial. La Republica, Los Estados, Los Municipios

Respectivas organizaciones administrativas son:

La Republica, Los Estados y Los Municipios.

Cada uno de los niveles tiene una serie de atributos y competencias que cumplir según lo establecido en la constitución.

La Organización Administrativa distribuye territorialmente los órganos y las competencias.

Competencias
Se entiende por competencias “la actitud legal de los órganos administrativos, o en otras palabras, el conjunto de facultades, de poderes, y de atribuciones, que le han sido legalmente asignadas para actuar en su relaciones con otros órganos del estado y con los particulares. (Brewer Carias).

Tipos de Competencias
Competencias Residuales:
Son aquellas no asignadas expresamente al poder Nacional o Municipal siendo asumidas por los Estados.

Competencias Concurren: Corresponden tanto a los estados comos otros niveles.

Competencias Exclusivas: La asignada explícitamente a un órgano.

Las Competencias
Son atribuciones y obligaciones de cada ámbito, requieren de un texto expreso: La Constitución obligatoria e improrrogable. No puede delegarse libremente a funcionario o institución inferior para distribuir las competencias y atribuciones entre los distintos órganos del estado se requiere una serie de reglas y normas de carácter jurídico. Previsto en la Constitución: mediante ala cual se le puede atribuir a los Estados o Municipios determinadas materias de competencia Nacional a fin de promover la Descentralización Administrativa.

Desviación de competencias
Avocación: La potestad que posee el superior jerárquico de asumir la competencias que corresponde al inferior, bien sea persona o institución.

Delegación: La desviación de competencias mediante la transferencia del ejercicio de determinadas competencias, de un superior jerárquico a uno inferior, o entre distintos órganos e instituciones de un nivel jerárquico inferior.

Formas de Delegación:
La delegación de atribuciones
La delegación de firma
La desconcentración
La descentralización

Desconcentración Administrativa
Es otra forma de distribución de competencias, pero de forma permanente, atribuida siempre al órgano y no al titular. Puede ser funcional o territorial: Funcional: Distribuir competencias entre los órganos internos de la institución. Territorial: Cada ministerio tiene en los estados una dirección regional

Descentralización
Es la transferencia de competencias decisoria de una persona político territorial a otra persona jurídica distinta del ente público territorial transfiriente. Es una distribución de competencias, pero no dentro de una misma organización sino una transferencia de competencias a personas jurídicas distintas. Puede ser funcional o territorial.
Territorial: Personalidad político-territorial: La transferencia se hace los estados y los municipios.
Funcional: Razones de servicio

Competencias Municipales contenidas en: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Capítulo IV
Del Poder Público Municipal


Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley.


Artículo 178. Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

Competencias Municipales Contenidas en: La Ley Orgánica de Poder Popular Municipal (Sancionada el 17 -05-2005).

Articulo 52

Es competencia de los municipios, el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiere la comunidad municipal, de acuerdo con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes.


Articulo 56
Son competencias propias del Municipio las siguientes


El gobierno y administración de sus intereses propios de la vida local.

La gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana, y en general el mejoramiento, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano.

Espectáculos públicos y publicidad comercial, en lo relacionado con los intereses y fines específicos del municipio.

Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
Justicia de paz, atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme ala legislación nacional aplicable.

La organización y funcionamiento de la adminsitracon publica municipal y el estatuto de la función publica municipal.

Ley orgánica del Poder publico municipal. (Sancionada el 17-05-05)

§ Articulo 52: Es competencia de los municipios, el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad municipal, de acuerdo con la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Articulo 56: son las competencias propias del municipio las siguientes.

1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.
2. la gestión de las materias que la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilina ría, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:
§ La ordenación territorial y urbanística: el servicio de catastro; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.
§ La vialidad urbana, la circulación y ordenación del transito de vehículos y personas en la vías municipales y los servicios de transporte publico urbano.
§ Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines específicos del municipio.
§ La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.
§ La salubridad y la atención primaria en salud;….; las actividades e instalaciones culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otras actividades relacionadas.

Los servicios de agua potable, electricidad y gas domestico; de alumbrado publico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.

§ La justicia de paz, la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función municipal

Consejo Local de Planificación Pública
Articulo 182:

Se crea el Consejo Local de Planificación Publica, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por concejales y concejala, los presidentes o Presidentas de las Juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezcan la ley.

¿Qué es la Ordenación del Territorio?

La Ordenación del territorio es una Política del estado, que mediante un proceso planificado, persigue controlar la ocupación del espacio, conforme a las estrategias de desarrollo económico y social emitida por los planes Nacionales estadales y municipal.

La Ordenación Del Territorio es una política de Estado, que por medio de un proceso planificado procura dirigir y regular el proceso de ocupación del espacio, a fin de lograr una distribución mas equitativa de los recursos económicos y sociales en el contexto nacional, para la cual requiere considerar variables económicas, sociales, culturales y físico naturales, y cuyo fin ultimo no es otro que el bienestar social.

“Es una forma integral de planificación del espacio”

Artículo 2.-
A los efectos de esta Ley, se entiende por ordenación del territorio de regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales el desarrollo integral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario